Comercialización de personajes manga y anime
Hoy 15 de diciembre se celebra el día mundial del Otaku, lo que celebramos recordando que las creaciones originales literarias, artísticas o científicas pertenecen inicialmente a su autor y están protegidas por ley y Tratados internacionales.

Desde hace 70 años, el 10 de diciembre se celebra el Día Internacional de los Derechos Humanos, proclamado como tal por la Asamblea General de la ONU, conmemorando que en 1948 se aprobara la Declaración Universal de Derechos Humanos.
El Consejo de Ministros celebrado el 13/10/2020 aprobó una serie de modificaciones de la Ley General Tributaria (LGT) y de la Ley 7/2012. Llamamos la atención sobre algunas de las medidas que incluye. En cuanto a la LGT:
En las relaciones comerciales es cada vez más habitual la contratación telemática, con mayores o menores formalismos. No toda contratación se realiza con sistemas de verificación de identidad y completa seguridad de la autoría, pero no por ello la relación deja de ser válida.
La agrupación de asociaciones reclama una compensación económica por cada teléfono afectado por la ralentización deliberada de algunos de los modelos antiguos de i-Phone (iPhone 6, 6 Plus, 6S y 6S Plus).
El pasado 10/11/2020, el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) presentó contra Google una demanda en reclamación de un mínimo de 1,1 millones € en concepto de derechos de autor, devengada por la agregación de contenidos que Google lleva a cabo a través de su servicio Google Discover.
El acuerdo de retirada de UK de la UE entró en vigor el 01/02/2020, dando paso al periodo transitorio que terminará el 31/12/2020, negándose los británicos a su prórroga más allá de esta fecha.
Hoy entra en vigor la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, derogando la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, la cual se encontraba jurídicamente desplazada desde 2016, cuando entró en vigor el Reglamento (UE) 910/2014.
Los jueces de primera instancia de Barcelona con competencia en asuntos civiles adoptaron ayer una serie de acuerdos de unificación de criterios para la aplicación de la doctrina ‘rebus sic stantibus’ en procedimientos judiciales sobre arrendamientos.