Barcelona unifica criterios sobre ‘rebus sic stantibus’
Los jueces de primera instancia de Barcelona con competencia en asuntos civiles adoptaron ayer una serie de acuerdos de unificación de criterios para la aplicación de la doctrina ‘rebus sic stantibus’ en procedimientos judiciales sobre arrendamientos.
Lo hicieron “por muy amplia mayoría”, por lo que no hubo unanimidad, lo que resulta relevante, teniendo en cuenta que es materia jurisdiccional, por lo que no tienen carácter vinculante, pero sí muestran el parecer mayoritario de los Magistrados, haciéndolo público a los efectos de reducir la litigiosidad y de introducir una mayor seguridad jurídica en las actuaciones judiciales.
Los tres acuerdos adoptados son tres, referidos a los siguientes puntos:
1) La petición de revisión de renta no tiene efecto prejudicial sobre el juicio de desahucio.
La presentación por el arrendatario de una demanda por la que se solicite la revisión de las rentas contractuales con fundamento en la doctrina ‘rebus sic stantibus’ no será motivo suficiente por sí sola para acordar la suspensión por prejudicialidad civil de un procedimiento de desahucio por falta de pago.
Sin perjuicio de ello, de manera excepcional, el juez podrá valorar la suspensión del juicio de desahucio, atendiendo al conjunto de circunstancias concurrentes, en especial si se ha acumulado a la acción de desahucio la de reclamación de rentas, las alegaciones que haga la parte actora, las mensualidades que aparezcan como impagadas, o la existencia de pagos o consignaciones por el arrendatario.
Con se pretende evitar el abuso del proceso que pudiera promoverse si la suspensión se produjera de manera automática. El juzgador tiene la posibilidad de analizar cada caso, y dar la adecuada respuesta en función de las circunstancias que concurran.
2) Enervación del desahucio pagando el 50%.
En un procedimiento de desahucio por falta de pago, y salvo que conste acuerdo en contrario, la parte demandada podrá enervar la acción pagando el 50% de las mensualidades en las que se haya visto suspendida la actividad en el local arrendado, o el porcentaje que corresponda en caso de restricción parcial del aprovechamiento del inmueble, conforme al Decret-Llei 34/2020, de 20 de octubre, del Govern de la Generalitat de Catalunya, respecto de mensualidades devengadas a partir de un mes desde la fecha de entrada en vigor de la norma.
3) En el desahucio sólo se revisarán rentas si se ha ejercitado debidamente la acción.
En un procedimiento de desahucio por falta de pago, no procederá extender el objeto del proceso a la invocación por la parte demandada de la cláusula ‘rebus sic stantibus’ y la consiguiente pretensión de fijación de una nueva renta contractual. Ello sólo podrá ser analizado mediante el ejercicio por el arrendatario de la correspondiente acción, a ventilar en el ámbito de un juicio ordinario.
Sí podrá admitirse, como motivo de oposición en el juicio de desahucio, la imposibilidad de pago de las rentas por circunstancias sobrevenidas e imprevistas derivadas de la declaración del estado de alarma por el Covid-19 (de manera análoga a la alegación de fuerza mayor).