El CGPJ aprueba el informe de modificación del arancel de los procuradores
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó ayer (20/04/2022), por unanimidad, el informe al proyecto de Real Decreto que modifica el Real Decreto 1373/2003 por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, que fija un máximo de 75.000 euros como cuantía global de los derechos devengados por un procurador en un mismo asunto, estableciendo, además, que el sistema arancelario de la procura no podrá fijar un límite mínimo.
El proyecto de Real Decreto persigue adecuar nuestro Ordenamiento interno a la normativa europea, en respuesta a las objeciones que la Comisión Europea planteó en el procedimiento de infracción 2015/4062 acerca del vigente sistema de aranceles de la procura, al considerar que la existencia de un arancel de mínimos con un margen de descuento como el vigente en España constituía una restricción a la libre prestación de servicios sin amparo real en supuestas razones imperiosas de interés general como la protección de los consumidores o la buena Administración de Justicia.
Obligatoriedad de presupuesto previo
El texto aprobado por el Pleno hace una valoración favorable de la introducción en el real decreto proyectado de la obligación de que el procurador entregue un presupuesto previo a sus clientes, en el que conste la disminución ofrecida respecto del arancel máximo previsto en la normativa o, si no se ofrece ninguna, conste también expresamente este hecho.
El dictamen señala, no obstante, que con independencia de la obligación de la elaboración del presupuesto previo, lo adecuado sería que dicha reducción se recogiera en la “hoja de encargo”, por ser este el documento que refleja la perfección del mandato representativo y el contenido prestacional y económico de la relación negocial.
Régimen transitorio
El real decreto proyectado contiene una disposición transitoria que establece que, “para los asuntos en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto se aplicará la nueva naturaleza de arancel de máximos exclusivamente para los períodos o actuaciones que se inicien con posterioridad a ésta”.
El CGPJ considera que el régimen transitorio aplicable al establecimiento de los aranceles máximos y, como correlato, a la supresión de los aranceles mínimos, es el que se deriva de la Ley 15/2021, y afirma que razones basadas en la certidumbre y la seguridad jurídica aconsejan establecer la aplicabilidad de las previsiones contenidas en el proyecto de real decreto atendiendo al inicio del procedimiento. Y ese mismo criterio ha de regir respecto de la obligación de presentar un presupuesto y de reflejar en la hoja de encargo la disminución del arancel de máximos.
Actualización de aranceles
El informe, por último, de acuerdo con las competencias del CGPJ y atendida la incidencia o posible afectación del buen funcionamiento de la Administración de Justicia, señala que, por más que la reforma proyectada venga impuesta por los requerimientos de la Comisión Europea y por la Ley 15/2021, resulta necesario el análisis del impacto económico de la transformación del régimen arancelario de mínimos en un régimen arancelario de máximos, incluido el impacto en la competencia del nuevo régimen que establece el real decreto proyectado.
El texto aprobado por el Pleno señala, en este sentido, que el sistema arancelario de la procura no ha sido objeto de reforma o actualización alguna desde el año 2003, sin que el real decreto proyectado contemple una actualización que pudiera resultar aconsejable habida cuenta del tiempo transcurrido desde que fueron fijados los aranceles actualmente vigentes y de la evolución de la economía y del mercado de los servicios profesionales que ha tenido lugar desde entonces.
Fuente: ELDERECHO.COM