En las relaciones comerciales es cada vez más habitual la contratación telemática, con mayores o menores formalismos. No toda contratación se realiza con sistemas de verificación de identidad y completa seguridad de la autoría, pero no por ello la relación deja de ser válida.

Desde 2002, con la promulgación de la Ley 34/2002, sobre servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, ya se dejaba claro que el hecho de consentirse por vía electrónica no elimina la realidad de lo que las partes están haciendo, esto es, contratar, asumiendo derechos y obligaciones.

El problema puede ser el de demostrar la realidad de la relación entablada por este medio, así como el significado que las partes han querido dar a su comunicación. Pero, superadas estas dos barreras, el contrato tiene tanta validez como el otorgado ante Notario, siempre que se trate de un tipo de relación contractual de las que no exijan una forma especial.

En lo referente al significado de la comunicación, destacan los emojis, como “pequeña imagen o icono digital que se usa en las comunicaciones electrónicas para representar una emoción, un objeto, una idea, etc” (RAE). En tanto que constituye la representación de una idea, el emoji es medio suficiente para prestar el consentimiento con valor contractual.

No faltan ejemplos de lo anterior en el repertorio de jurisprudencia, como es el caso de la Sentencia que dictó el 18/11/2018 la AP de Valladolid, sobre el consentimiento dado a una liquidación contractual vía WhatsApp, con un simple “emoticono del puño con el pulgar hacia arriba”.

Entonces consideró el Tribunal que el emoji no se puede desvincular del contexto de las conversaciones mantenidas por los litigantes,  concluyéndose que el emoji es la “consecuencia de otras conversaciones anteriores en las que van especificando el número de horas trabajadas con la máquina a las que el demandado no pone ninguna objeción, por lo que la inferencia lógica es que las acepta lo que se culmina con el emoticono con el que da su conformidad al mensaje del actor que le detalla en 272 horas las totales trabajadas”.

La conclusión que podemos extraer de ello es que debemos cuidar mucho la comunicación por medio de Emojis. Ciertamente bien podría entenderse que el pulgar hacia arriba era la respuesta lógica al hecho de haber remitido la liquidación solicitada, y no la respuesta a la misma, que es lo que alegaba el demandado. Pero, a pesar de la lógica de semejante interpretación, se consideró que se trataba de un auténtico consentimiento contractual a la determinación del precio del contrato, siendo condenado al pago de la suma a la que respondió con el pulgar en alto.