El Consejo de Ministros celebrado el 13/10/2020 aprobó una serie de modificaciones de la Ley General Tributaria (LGT) y de la Ley 7/2012. Llamamos la atención sobre algunas de las medidas que incluye. En cuanto a la LGT:

  • Se crea la obligación formal para productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.
  • Se crea una nueva infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.
  • Se amplía el ámbito material de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, estableciendo la de suministro de información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

En cuanto a la modificación de la Ley 7/2012, se propone la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, en relación con la limitación de pagos en efectivo, modificando los umbrales por encima de los cuales no podrían efectuarse pagos en efectivo. Si esta propuesta sale adelante, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 € o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, cuando el pagador sea una persona física y no actúe en calidad de empresario o profesional el citado importe será de:

  1. 2.500 € o su contravalor en moneda extranjera.
  2. 10.000 € o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador justifique que no tiene su domicilio fiscal en España.