¿Puede utilizarse la videovigilancia como prueba en juicio laboral?
El trabajador conocía la existencia del sistema de videovigilancia, pero no se le advirtió que el mismo pudiera ser utilizado como prueba en contra de sus propios intereses. A pesar de ello, la prueba de videovigilancia se admite.
Esta cuestión ha sido analizada en reciente sentencia del TS de 21/07/2021 (Sala Tercera), en un supuesto en el que el centro de trabajo en que el trabajador prestaba servicios tenía un sistema de videovigilancia por razones de seguridad, algo que era conocido por el propio trabajador. La grabación fue inadmitida como prueba en el procedimiento de despido y la empresa recurre esta decisión.
A pesar de no informarse del destino que pudiera darse a las imágenes captadas (especialmente la posibilidad de que las mismas fueran utilizadas en su contra), el trabajador sí fue informado por la empresa de que las grabaciones pasaban a formar parte de un fichero bajo su responsabilidad, habiendo firmado autorización para ceder sus datos personales tanto a la empresa dueña de las instalaciones prestaba servicios, como a su empleador, con el fin de que pudiera valorar y verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones laborales.
Además, el hecho de que estas autorizaciones tuvieran fecha posterior a los hechos que se pretendían demostrar en juicio, en la sentencia se acaba considerando que ello no es determinante de invalidez, aludiendo a la sentencia del TEDH de 9/01/2018, y en consideración a que el trabajador sabía que existían cámaras de videovigilancia.
Por tanto, si el trabajador sabe de la existencia del sistema de videovigilancia, la empresa no tiene obligación de especificar la finalidad exacta asignada a ese control, por lo que las imágenes pueden ser utilizadas como prueba en un procedimiento judicial por despido.
Si el trabajador sabe de la existencia del sistema de videovigilancia, la empresa no tiene obligación de especificar la finalidad exacta asignada a ese control
En su fundamentación, la sentencia alude al artículo 88.1 Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales de 2018, según el cual «en el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores o los empleados públicos se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de esta ley orgánica«.
También se hace referencia a la sentencia del Tribunal Constitucional 39/2016, de 3/03/2016, que descarta la obligación de que el trabajador hubiera sido expresamente informado de que la finalidad de la videovigilancia era controlar la actividad laboral. Siendo el trabajador conocedor de la existencia del sistema de videovigilancia, no es obligado especificar la finalidad exacta asignada a ese control.
Y complementa lo anterior con cita de la sentencia del TEDH de 17/10/2019, en la que se admite que la empresa no advierta al trabajador de la existencia, ni del emplazamiento de determinadas cámaras de videovigilancia, sin que ello conduzca a la nulidad de la prueba de videovigilancia que sustenta y acredita la sanción al trabajador por transgresión de la buena fe contractual, deslealtad y abuso de confianza.
Por todo lo anterior, se termina decidiendo que casar y anular la sentencia de la Sala de lo Social del TTSJ de Madrid 828/2018, 28 de septiembre de 2018 (rec. 275/2018), y, resolviendo el debate planteado en suplicación, estimar el de tal clase interpuesto por Securitas Seguridad España, S.A., revocando la sentencia del Juzgado de lo Social y anulando las actuaciones practicadas desde el acto del juicio para que se celebre uno nuevo en el que se admita y practique la prueba denegada.