Entra en vigor el Real Decreto-ley 37/2020
Hoy, 23/12/2020, entra en vigor Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
Su objetivo es asegurar la protección social de las personas y hogares en el ámbito de la vivienda, así como garantizar el suministro de agua y energía a consumidores vulnerables, además de adoptar medidas para ayudar al sector del transporte de viajeros por carretera.
Las principales medidas adoptadas son las siguientes:
1) En materia de vivienda
Se establece la posibilidad de que la persona arrendataria de una vivienda habitual inste un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.
En las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, se atribuye al Juez la facultad de suspender el lanzamiento, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto y las circunstancias, hasta que los servicios sociales competentes puedan ofrecer las soluciones más adecuadas que hagan frente a la carencia de una vivienda digna, en el contexto de la excepcionalidad del estado de alarma.
2) En transporte por carretera.
Por el periodo comprendido entre la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 y el 30/06/2021, los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de titularidad de la Administración General del Estado podrán ser reequilibrados económicamente por la situación de hecho creada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado para combatirlo.
3) Medidas para la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.
Se modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En relación con el régimen de comprobación y servicios de atención al cliente, se prevé que en el supuesto de que el empresario ponga a disposición de los consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior al coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar.
También se sanciona la introducción de cláusulas abusivas en los contratos, así como la no remoción de sus efectos una vez declarado judicialmente su carácter abusivo o sancionado tal hecho en vía administrativa, evitando así la vía judicial.
4) Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.
Mientras esté vigente el actual estado de alarma no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
Texto completo en https://www.boe.es
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