Se extienden algunas de las ayudas aprobadas este año, además de adoptar nuevas medidas para reforzar la actividad económica y apoyar a empresas y autónomos del sector turístico, hostelería y comercio. Resumimos lo más importante:

Medidas extraordinarias dirigidas a arrendamientos de locales de negocios

Con grandes tenedores

En ausencia de acuerdo entre las partes para la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago de la misma, se plantean las siguientes alternativas:

  • Reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado el 25 de octubre
  • Moratoria en el pago de la renta que se aplicará durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma

Otros arrendamientos

Los trabajadores autónomos y pymes podrán solicitar de la persona arrendadora, antes del 31/01/2021, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta

Medidas de apoyo en el ámbito laboral y seguridad social

Cotización de ERTEs

Las empresas quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las personas trabajadoras afectadas por ERTEs que reinicien su actividad a partir del 1/12/2020.

También quedarán exoneradas las que hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del RDL 18/2020, de 12 de mayo, por los periodos y porcentajes de jornada trabajados en dicho mes; y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

Medidas en materia tributaria

Aplazamiento de deudas tributarias

Con ciertos requisitos, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1/4 hasta el día 30/04/2021.

Reducciones en IRPF e IVA

Se procede a reducir en 2020 el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA, así como la reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021.

Además, se aprueba un incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia.

Flexibilización de los requisitos para el mantenimiento de los incentivos regionales

Los solicitantes que hubieran sido declarados como beneficiarios de los incentivos regionales con anterioridad a la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.

Trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística

Las empresas que generen actividad productiva en los meses de abril a octubre de 2021, y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

Estas bonificaciones serán compatibles con otras exenciones.

Medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural

Se otorga un nuevo plazo para la presentación de solicitudes para el subsidio especial por desempleo regulado en el artículo 1 RDL 32/2020, de 3 de noviembre.

Texto completo del Real Decreto-Ley en https://www.boe.es