Hoy, 13 de octubre de 2020, entra en vigor el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. A continuación, relacionamos las principales características de esta nueva regulación:

¿Cuándo es teletrabajo?

Debe ser como mínimo del 30% en un periodo de 3 meses.

Limitaciones:

No se podrá establecer acuerdos de teletrabajo con trabajo presencial inferior al 50%.

Voluntario.

No se puede imponer a través de la modificación sustancial de condiciones de trabajo. Se requiere acuerdo con el trabajador.

Forma:

Por escrito, tanto el propio acuerdo como sus modificaciones, con puesta en conocimiento de la Representación Legal de los Trabajadores, y de manera previa a su aplicación. Es infracción el incumplimiento.

Contenido mínimo obligatorio:

  • El inventario de medios, equipos y herramientas, su vida útil y plazo de renovación.
  • Enumeración de gastos para el trabajador, la cuantificación de la compensación empresarial (obligatoria para la empresa), su momento y forma de realizarla.
  • Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
  • Porcentaje de trabajo a distancia y presencial.
  • Centro de trabajo del lugar de prestación de servicios presencial al que queda adscrito el trabajador.
  • Preaviso para el ejercicio de la reversibilidad.
  • Medios de control empresarial.
  • Procedimiento a seguir en el caso de dificultades técnicas que impidan el desarrollo normal del trabajo a distancia.
  • Instrucciones empresariales en materia de protección de datos y en materia de seguridad en la información que dicte la empresa.
  • Duración de acuerdo.

Derechos de los trabajadores:

  • A la formación.
  • A la promoción profesional.
  • A la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de los medios, equipos y herramientas.
  • Al abono y compensación de gastos.
  • Al horario flexible en los términos del acuerdo.
  • Al registro horario adecuado.
  • A la prevención de riesgos laborales.
  • A la intimidad y a la protección de datos.
  • A la desconexión digital.
  • Derechos colectivos.

Facultades empresariales:

  • Protección de datos y seguridad de la información, cumpliéndose las instrucciones de uso y conservación de equipos o útiles informáticos.
  • Control empresarial: La empresa podrá adoptar medidas de vigilancia y control, respetando la dignidad del trabajador.