Principales características de la regulación del teletrabajo
Hoy, 13 de octubre de 2020, entra en vigor el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. A continuación, relacionamos las principales características de esta nueva regulación:
¿Cuándo es teletrabajo?
Debe ser como mínimo del 30% en un periodo de 3 meses.
Limitaciones:
No se podrá establecer acuerdos de teletrabajo con trabajo presencial inferior al 50%.
Voluntario.
No se puede imponer a través de la modificación sustancial de condiciones de trabajo. Se requiere acuerdo con el trabajador.
Forma:
Por escrito, tanto el propio acuerdo como sus modificaciones, con puesta en conocimiento de la Representación Legal de los Trabajadores, y de manera previa a su aplicación. Es infracción el incumplimiento.
Contenido mínimo obligatorio:
- El inventario de medios, equipos y herramientas, su vida útil y plazo de renovación.
- Enumeración de gastos para el trabajador, la cuantificación de la compensación empresarial (obligatoria para la empresa), su momento y forma de realizarla.
- Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
- Porcentaje de trabajo a distancia y presencial.
- Centro de trabajo del lugar de prestación de servicios presencial al que queda adscrito el trabajador.
- Preaviso para el ejercicio de la reversibilidad.
- Medios de control empresarial.
- Procedimiento a seguir en el caso de dificultades técnicas que impidan el desarrollo normal del trabajo a distancia.
- Instrucciones empresariales en materia de protección de datos y en materia de seguridad en la información que dicte la empresa.
- Duración de acuerdo.
Derechos de los trabajadores:
- A la formación.
- A la promoción profesional.
- A la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de los medios, equipos y herramientas.
- Al abono y compensación de gastos.
- Al horario flexible en los términos del acuerdo.
- Al registro horario adecuado.
- A la prevención de riesgos laborales.
- A la intimidad y a la protección de datos.
- A la desconexión digital.
- Derechos colectivos.
Facultades empresariales:
- Protección de datos y seguridad de la información, cumpliéndose las instrucciones de uso y conservación de equipos o útiles informáticos.
- Control empresarial: La empresa podrá adoptar medidas de vigilancia y control, respetando la dignidad del trabajador.