Nueva regulación europea del crowdfunding
El pasado 30/10/2020 se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2020/1503, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, el conocido como crowdfunding, alternativa ya consolidada para la financiación de Startups y Pymes, en la que lo habitual es recibir pequeñas inversiones.
Si bien este Reglamento entrará en vigor la semana que viene, su efectividad, por aplicación directa en cada estado miembro, se producirá el 10/11/2021. Además, se prevé un periodo transitorio con respecto a la financiación participativa prestada conforme a Derecho nacional hasta el mismo día de 2022.
Los puntos más destacables de la nueva regulación son los siguientes:
- Se uniformizan los requisitos de la prestación de servicios de financiación participativa, su organización, la autorización y la supervisión de los proveedores, la explotación de plataformas de financiación participativa y la transparencia y las comunicaciones publicitarias.
- Se define el servicio de financiación participativa como la conexión de los intereses de los inversores y de los promotores de proyectos en materia de financiación empresarial mediante el uso de plataformas de financiación participativa, que consista en cualquiera de las actividades siguientes:
- concesión de préstamos, siempre que conlleven la obligación de reembolsar al inversor una cantidad de dinero acordada.
- colocación, sin base en un compromiso firme, de valores negociables y de instrumentos admitidos para la financiación participativa y recepción y transmisión de órdenes de clientes, en relación con esos valores e instrumentos.
- Servicio de gestión individualizada de carteras de préstamos.
- Proposición al inversor de proyectos de financiación participativa específicos. Los proveedores de servicios de financiación participativa no pagarán ni aceptarán ningún tipo de remuneración, descuento o rendimiento no pecuniario por orientar las órdenes de los inversores hacia una determinada oferta.
- Los proveedores de servicios de financiación participativa podrán prestar servicios de pago y de custodia de activos por sí mismos o a través de un tercero, siempre que sean proveedores autorizados para ello, conforme a la normativa aplicable.
- Los servicios que presten los proveedores de servicios de financiación participativa estarán sujetos a autorización y supervisión de las autoridades competentes en cada Estado miembro (lo que en España ya exige autorización por la CNMV).
- Protección al inversor, distinguiéndose entre inversores experimentados y no experimentados e introduciendo diferentes niveles de protección para cada una de esas categorías. En el grupo de los experimentados se encuentra cualquier persona física o jurídica que sea un cliente profesional en virtud de MIFID II, o que cumpla una serie de requisitos:
- personas jurídicas con recursos propios de al menos 100.000 €; o con un volumen de negocios neto de al menos 2 mm €; o balance de al menos 1 mm €.
- personas físicas que cumplan dos de los siguientes criterios: ingresos brutos personales de al menos 60.000 € por ejercicio fiscal, o una cartera de instrumentos financieros, definida como la inclusión de depósitos de efectivo y activos financieros, superior a 100.000 €; o que trabaje o haya trabajado en el sector financiero al menos durante un año en un puesto profesional que requiera tener conocimiento de las operaciones o servicios previstos, u ocupe o haya ocupado un puesto ejecutivo durante al menos 12 meses en una persona jurídica considerada inversor experimentado; o que haya realizado operaciones de volumen significativo en los mercados de capitales con una frecuencia media de 10 por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores.
- Se establece una prueba inicial de conocimientos y simulación de la capacidad para soportar pérdidas, a los efectos de evaluar si los servicios ofrecidos a los inversores no experimentados potenciales son adecuados. Además, deben reconocer expresamente los riesgos que están asumiendo y, si se considera que no tienen los conocimientos suficientes, se les advertirá claramente del riesgo de pérdida de la totalidad del dinero invertido, reconociéndose expresamente que han recibido y comprendido esa advertencia.
También se les solicitará que simulen su capacidad de soportar pérdidas, calculadas como el 10 % de su patrimonio neto, en función de su información financiera y con los requisitos fijados en el reglamento, y la revisarán cada año.
- Se establece un periodo de reflexión de 4 días naturales, para la protección de los inversores no experimentados, durante el cual podrá revocar la oferta de inversión o la manifestación de interés en una oferta concreta de financiación participativa sin dar una justificación y sin que se le aplique una penalización.
- Se establece la obligación de implantar un canal de reclamaciones de clientes que sea rápido, imparcial y coherente.
- Se requiere operar como intermediario neutral entre los clientes en su plataforma de financiación participativa.
- Se deben definir y mantener mecanismos de gobernanza que aseguren una administración eficaz y prudente.