locales comerciales en pandemiaSuperada la moratoria en el pago de la renta prevista para los arrendamientos de local de negocio e industria (art. 1 del Real Decreto 15/2020), la economía sigue sin recuperarse en muchos sectores y las expectativas son bastante oscuras.

En esta situación, si arrendador y arrendatario no alcanzan un acuerdo para la adaptación de la renta a la situación real, la única opción es pretenderla ante los Tribunales, solicitando el ajuste de la renta basado en la cláusula rebus sic stantibus.

Iremos viendo en próximas fechas la respuesta de la Justicia a estas situaciones, ya que se trata de una cláusula de aplicación excepcional, como excepcional es también el momento en que nos encontramos, pero podemos encontrar un antecedente en la Sentencia del Tribunal Supremo 591/2014, de 15 de octubre, en la que se decidía un caso de arrendamientos de hoteles, conforme a la cual, el envilecimiento de la prestación del arrendatario ha de valorarse por referencia al descenso del rendimiento medio por habitación en establecimientos del mismo tipo y en la misma localidad, respecto a la situación anterior al acaecimiento de la circunstancia sobrevenida. Y, produciéndose en el caso concreto de la sentencia un descenso sectorial del 42% respecto de la situación previa a la crisis de 2008, se decidió una reducción de la renta del 29%.

Siguiendo el mismo criterio, una pérdida objetiva del valor de la prestación puede derivar de un descenso sectorial de la demanda hotelera en establecimientos del mismo tipo y en el mismo lugar, pero no necesariamente del sólo hecho de que el establecimiento hotelero concreto haya sufrido pérdidas, que bien han podido deberse a otros factores, como una peor adaptación a la pandemia que como lo han hecho los competidores.

Es, por tanto, esencial demostrar la relación de causalidad entre el acaecimiento de la circunstancia imprevisible y su incidencia en el contrato concreto. No la afectación de la circunstancia sobrevenida sobre el balance global del ejercicio de la empresa arrendataria, sino exclusivamente respecto de la relación económica que se derive del contrato en cuestión.

En definitiva, un terreno abonado a la litigiosidad, requiriendo un importante esfuerzo probatorio y la aportación dictámenes que pongan de manifiesto la caída del sector y la afectación de la circunstancia excepcional al concreto contrato