La AP Barcelona rechaza la utilización del reconocimiento facial en MERCADONA
La cadena de supermercados instaba que se acordará permitirle el uso de medios electrónicos, consistentes en la detección de entrada a sus establecimientos respecto de dos condenados que tenían prohibido el acceso al supermercado, tratándose de un sistema automático que detectaría su entrada a través de un circuito cerrado de video grabación.
En Auto de fecha 15/02/2021, la sección 9ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, acuerda por unanimidad rechazar la pretensión de MERCADONA, considerando que el nivel de intrusión en la vida privada de los interesados ha de entrar en un juicio de proporcionalidad que se sobrepasa con creces en este caso.
Recuerda la AP que en cuanto a la implantación de tecnologías de reconocimiento facial y su uso apropiado para la garantía y el mantenimiento de la seguridad de lugares físicos, la AEPD dictaminó como respuesta a una consulta por parte de una empresa de seguridad privada, dentro del Informe 010308/2019, que sigue siendo a día de hoy insuficiente el marco normativo dedicado a regular este tipo de tratamientos y considerando que será necesaria la aprobación de «una norma con rango de ley que justificara específicamente en qué medida y qué supuestos, la utilización de dichos sistemas respondería a un interés público esencial» para la correcta definición de los requisitos de licitud de este tipo de tratamientos.
no se trata tanto de la captación de las imágenes de las personas que acceden al supermercado, cuanto del origen de las imágenes con las que se contrasta a los efectos de identificar a dichas personas
Los razonamientos de la AP destacan que no se trata tanto de la captación de las imágenes de las personas que acceden al supermercado, cuanto del origen de las imágenes con las que se contrasta a los efectos de identificar a dichas personas.
Según señala la entidad recurrente, el, sistema «detecta, única y exclusivamente, la entrada de personas con sentencias firmes y medida cautelar de orden de alejamiento en vigor contra Mercadona o contra alguno de sus trabajadoras o trabajadores”. Frente a ello, destaca la Sala que debería preguntarse de dónde sacan imágenes para el reconocimiento facial, con qué consentimiento, sino es más cierto que las personas con una sentencia firme tengan derecho a la privacidad o por qué mantienen una base de datos de fotografías de gente.
El empleo de tecnologías de reconocimiento facial en los sistemas de videovigilancia implica el tratamiento de datos biométricos, tal y como los define el artículo 4.14 del RGPD y supone el tratamiento de categorías especiales de datos reguladas en el artículo 9 del RGPD, al tratarse de «datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física». No se trata de una simple autentificación, sino de una identificación, por lo que requiere una doble legitimación.