Entran en vigor las nuevas medidas de apoyo al sector cultural
Hoy entra en vigor el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, adoptándose medidas adicionales para la protección por desempleo y de apoyo a los trabajadores y trabajadoras del sector cultural. Destacamos los siguientes puntos:
1) Medidas extraordinarias de protección por desempleo.
Este RD-Ley Introduce un subsidio especial de desempleo de naturaleza extraordinaria, por un plazo de 90 días, para las personas que agotaron la prestación, subsidio o ayuda de las se hubieran beneficiado dentro de la acción protectora por desempleo del periodo de alarma declarado en marzo.
Para acceder a este subsidio no es necesario cumplir el plazo de espera ni acreditar la carencia de rentas, ni la existencia de responsabilidades familiares regulados con carácter general en la LGSS.
2) Medidas de apoyo y de protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos.
También se amplía la duración de la prestación económica por desempleo para artistas en espectáculos públicos prevista en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. De este modo, quienes tuvieran derecho a ella, con arreglo a lo establecido en dicho Real Decreto-ley, podrán continuar percibiéndola hasta el 31/01/2021.
Además, establece un subsidio excepcional por desempleo para el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura, del que se podrán beneficiar esta colectividad de personas trabajadoras por cuenta ajena.
3) Suspensión temporal del requisito de acreditación de búsqueda activa de empleo.
Se elimina la necesidad de acreditar la búsqueda activa de empleo en el acceso al programa de renta activa de inserción y al subsidio extraordinario por desempleo mientras se mantenga el estancamiento en algunos sectores de la de actividad económica y empresarial, y continúen vigentes los procedimientos de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor derivados de la COVID-19, dada la enorme dificultad para que las empresas incorporen nuevo personal a su plantilla, de modo que deje de exigirse temporalmente este requisito previsto para el acceso a la renta activa de inserción o al subsidio extraordinario de desempleo.
4) Duración del subsidio por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos.
A efectos de determinar su duración, se entenderán como cotizados los periodos que, de no haber sido por la pandemia, hubieran sido de actividad, incluyendo por tanto aquellos durante los cuales percibieron protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.