VENTIURE-desperdicio-alimentario

Con el texto propuesto, los agentes alimentarios deberán contar con un plan de prevención del desperdicio.

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, con la que se pretende establecer un modelo de buenas prácticas para evitar el desperdicio de alimentos, incluyendo actuaciones desde el origen, hasta los hábitos de consumo en los hogares y en la restauración.

Por este texto, los agentes de la cadena alimentaria deberán contar con un plan de prevención para evitar el desperdicio, fijando como prioridad la utilización para la alimentación humana, a través de donaciones a empresas sin ánimo de lucro.

A tales efectos, las industrias alimentarias, establecimientos comerciales y de hostelería y restauración deberán suscribir convenios con las organizaciones receptoras en los que se debe recoger específicamente las condiciones de recogida, almacenamiento y transporte y la selección de alimentos.

Los alimentos deberán tener suficiente vida útil de almacenamiento para hacer posible su distribución y uso seguro, obligándose a garantizar su trazabilidad mediante sistema de registro de entrada y salida, tanto en las empresas donantes, como en las organizaciones receptoras.

Además, los alimentos no vendidos pero que estén en condiciones óptimas de consumo deberán ser transformados en derivados y, cuando ni siquiera sean aptos para el consumo humano, se destinarán a subproductos para la alimentación animal o fabricación de piensos, para la industria, para la obtención de compost de calidad para uso agrario, o para la obtención de biogás u otro tipo de combustible.

Los agentes que operan en la cadena alimentaria también tendrán que disponer de instalaciones adecuadas y formación de personal para que los procesos de manipulación, almacenamiento y transporte se lleven a cabo en condiciones adecuadas que minimicen las pérdidas, así como de sistemas que garanticen el mantenimiento de la cadena de frío.

Los establecimientos de hostelería y otros servicios alimentarios deberán ofrecer a sus clientes la posibilidad de que se lleven, sin coste adicional, lo que no han consumido y tendrán que informar de ello de forma visible, disponiendo para ello de envases aptos reutilizables.

Todos los agentes de la cadena alimentaria deberán informar anualmente de las pérdidas alimentarias, así como del cumplimiento de sus planes de prevención

Los productos con fecha de consumo preferente vencida tendrán que presentarse al consumidor de forma separada y claramente diferenciados del resto, con precios inferiores, o destinarse a la donación.

También se prevé que las empresas distribuidoras de alimentos incentiven la venta de productos con fecha de consumo preferente o de caducidad próxima. Los establecimientos de venta al por menor deberán fomentar líneas de venta de productos considerados imperfectos o poco estéticos que estén en condiciones óptimas de consumo.

Así mismo, deberán incentivar la venta de alimentos de temporada, de proximidad, ecológicos y ambientalmente sostenibles y a granel, y mejorar la información sobre el aprovechamiento de los mismos.